Cuando un conductor recibe una multa, la mayoría opta por pagarla. Sin embargo, hay quien decider no hacerlo. En esta situación, ¿qué es lo que ocurre? ¿Es posible que se llegue a embargar dinero de la cuenta?
Hay que saber que la vigencia de la multa comienza en el momento en el que ésta se notifica al individuo, que no tiene por qué ser, necesariamente, el momento en el que se produce la infracción.
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A partir de ese entonces hay un periodo de 30 días en los que se puede recurrir, es decir, presentar alegaciones si se considera que la sanción no es justa.
Este periodo es simultáneo al plazo de 20 días que hay para llevar a cabo el ‘pronto pago’, en el que la suma de la multa se reduce al 50%. Aunque hay que tener en cuenta que, si se paga, se renuncia a la posibilidad de presentar alegaciones.
El periodo ordinario para pagar una multa es de dos meses, 60 días, durante los cuales la cantidad es la que viene definida en la sanción.
Si no se paga, se devuelve a la Agencia Tributaria, que activa el procedimiento de providencia de apremio. Éste establece un nuevo plazo de pago con un recargo del 10% y, si no se salda la deuda, se amplía y el recargo sube hasta el 20%.
Cuándo se produce el embargo
Si tras los dos periodos el infractor sigue sin pagar, la Agencia Tributaria directamente entra en acción y pasa a embargar la cantidad al deudor. La manera de hacerlo es, mes a mes, descontando una parte del salario hasta que la deuda esté saldada.
El organismo cuenta con una calculadora para saber cuánto se va a restar cada mes, aunque hay límites como, por ejemplo, nunca dejar al infractor por debajo del salario mínimo interprofesional.
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