Cualquier vehículo motorizado tiene retrovisores, pero, el número de estos que lleva varía según su tipología y, aunque lo habitual es que coches, camiones o furgonetas tengan tres espejos retrovisores, la realidad es que no todos ellos son obligatorios.
Es el reglamento general de vehículos el que recoge las normas al respecto, el que hace hace referencia a la obligatoriedad de su uso, la cantidad de retrovisores, sus medidas e información adicional respecto al tema.
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Espejos obligatorios
En los turismos, que son los automóviles más habituales en la carretera, y en los vehículos de hasta nueve plazas, únicamente son obligatorios el izquierdo y el interior, siendo el derecho opcional, aunque es muy raro ver un coche sin éste.
La normativa cambia si se trata de autocaravanas y caravanas. Dado que su visibilidad trasera interior suele ser mala o directamente nula, en su caso los obligatorios son tanto el izquierdo como el derecho. Los autobuses se encuentran en una situación idéntica.

Los espejos retrovisores obligatorios en los camiones
En cuanto a los camiones, la norma varía en función de su tamaño. En los de hasta 3,5 toneladas son obligatorios el izquierdo y el interior, en los de entre 3,5 y 7,5 toneladas hay que llevar el izquierdo y el derecho, y en los de más de 7,5 toneladas son obligatorios el izquierdo, el derecho, el de proximidad y el gran angular.
¿Cuál es la multa por no llevar espejo?
La sanción por no llevar uno de los espejos retrovisores obligatorios es de 200 euros, aunque con pronto pago se puede reducir a la mitad.
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